lunes, 18 de febrero de 2008

ENSAYO: ONAPRE, PRESUPUESTO PÚBLICO Y PLANDE LA NACIÓN

ONAPRE

Fue creada el 1 de enero de 1978, por mandato expreso del
artículo 65 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP); la Ley Orgánica de Administración Central la designa Oficina Central de Presupuesto, adscrita al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia; absorbiendo las funciones de la anterior Dirección Nacional de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda. El 29 de septiembre de 1992, la OCEPRE quedó adscrita al Ministerio de Hacienda, según Gaceta Oficial No. 4718 de esta misma fecha.

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

MISIÓN

Evaluar la ejecución del presupuesto y asesorar a la Presidencia de la República y a los Organismos sujetos a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), en el sistema presupuestario, en su formulación, seguimiento, liquidación y en la evaluación de su ejecución física y financiera, así como en su consolidación anual

VISIÓN

La ONAPRE busca proyectarse como una Oficina que integre a su función de control de legalidad presupuestaria, la de seguimiento de la productividad y/o eficiencia del gasto público, y al mismo tiempo la excelencia en su servicio de asesoría mediante la innovación de sus procesos y el énfasis en la calidad de su recurso humano.



FUNCIONES

Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias.
Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto
Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas
Informar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
Las demás que le confiera la Ley


PRESUPUESTO PÚBLICO

Según la Ley, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. (Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público - LOAFSP; Artículo 12)
Los presupuestos generales de los
poderes públicos constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).
La aprobación de los presupuestos del Estado, constituyen una de las atribuciones básicas del parlamento de un país.
Entendemos por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el
Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social. Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acordes a lo que garantiza la Constitución del país.

El presupuesto Nacional debería ser el instrumento básico de política económica de todos los gobiernos. De aquí debería partir el plan rector de lo que debe ser un país, una región, un estado, un municipio o una simple parroquia. Lógicamente, que con la política de descentralización cada uno de los responsables en sus respectivas entidades, pero gran importancia se encuentra en el presupuesto y en la política económica a seguir.
En la actualidad el proceso presupuestario esta determinado por el diagnostico de la situación socio-económica nacional y por aspectos coyunturales no siempre previsibles en los planes, es decir, el presupuesto tiende a ser el aspecto central en la presentación e instrumentación de la política económica de cualquier gobierno. La programación presupuestaria, orientada por la planificación o mediano plazo o la operativa anual, debería sustituir el régimen de improvisaciones en la formulación de los presupuestos.

FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

Elaboración - Aprobación - Ejecución - Control

El envío del Proyecto de Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, referido a la atribución al Poder Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y de acuerdo al artículo 100, inciso 6, de la citada Constitución que asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

PLAN DE LA NACIÓN

El Plan de la Nación es el instrumento fundamental para organizar el desempeño de la acción del Estado Venezolano en función de alcanzar los grandes objetivos contenidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional, 2000). En la arquitectura institucional del Sistema Nacional de Planificación establecido desde el año 2001, el Plan de la Nación es el documento oficial de mayor rango después de la Constitución Nacional. Como herramienta de planificación es de imperativo
cumplimiento para todas las instituciones, instancias y niveles de la administración pública centralizada y descentralizada; mientras que es sólo de carácter indicativo para el sector privado, el cual es libre de asumir las orientaciones que contiene este Plan Nacional. Todas las instituciones del sector público deben adaptar sus planes y programas para contribuir en sinergia al logro de los objetivos y metas establecidos en este documento, instrumento de planificación, cuyo nombre formal es Lineamientos Generales del Plan de Desarrollo, El plan de la nación es el documento oficial de Mayor rango después de la Constitución Nacional.

Los planes de la Nación son:

1.La Nueva Ética Socialista
2.Suprema felicidad suprema
3.Democracia Protagónica Revolucionaria
4.Modelo Productivo Socialista
5.Nueva geopolítica Nacional
6.Potencia Energética mundial
7.Nueva Geopolítica Internacional

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